este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOGLIS JOSÈ GARCÌA GARCÌA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.927.095, nacido en fecha 27-08-1986, de 23 años de edad, hijo de Esteban Torres y Amelis del valle García; y domiciliado en: Calle los Tanque, casa Num. 01, Barrio Cinco de Julio, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudada.....