Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE NICOLAS PRESILLA y MARIA EUGENIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.651.834 y V-11.832.063, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SUNIA RENGEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.449; y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diecinueve (19) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, y así se decide.