República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano ALFONSO JOSE DAVILA ALBORNOZ .
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ALFONSO JOSE DAVILA ALBORNOZ, quién es venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.032.951, ebanista, residenciado en el Sector Canchunchú Viejo, calle La Cruz, entre la calle Los Morales y calle Miranda, casa s/n de portón azul, a cuadra y media antes de llegar a la Capilla Nuestra Señora del Carmen, teléfono 0294-3323246, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en co.....