REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004421
ASUNTO: RP11-P-2005-004421
Vista en audiencia de presentación realizada en el día de hoy, donde la representante del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra el ciudadano Omar José Figueroa López, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8°, del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 6° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Luis Carlos Córdova Guzmán y oído lo manifestado por el imputado y los alegado por la defensa representada en este acto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal y analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto donde se observa: Que ciertamente hay la existencia del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, en perjuicio del ciudadano Luis Carlos Córdova, delito este previsto en el artículo 453, ordinal 6°, en concordancia con el 80 del Código Penal, observando de igual manera, que el delito de hurto agravado, tipificado por la representación fiscal, éste tribunal difiere del mismo, por cuanto de las actas no se evidencia la configuración del delito mencionado, Ahora bien, es cierto, que del acta de entrevista rendida por la victima y de las demás actuaciones estamos en presencia de un delito de hurto calificado en grado de tentativa ocurrido en fecha 19-09-05, en la avenida Macarapana de ésta ciudad de Carúpano, no es menos cierto que de la referidas acta de entrevista y demás actas cursantes en el asunto, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano presente en sala ha tenido participación o es el autor en la comisión del hecho punible mencionado, ya que el acta referida en su narrativa la victima es clara al precisar, que el sujeto que observo con un tablón violentando la lamina de su kiosco salio corriendo hacia el otro lado del río, posteriormente es que lo esperan y lo retienen y así mismo a una de las preguntas que si conoce de vista al ciudadano que violento el kiosco, dice que no primera vez que lo veía, aunado a que en el presente asunto no hay testigo presénciales ni referenciales que le den sustento a los elementos de convicción para estimar la participación del mismo en el hecho Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad Plena al Ciudadano Omar José Figueroa López, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-04-68, Titular de la cedula de identidad 15.030.975, de profesión u oficio indefinida, hijo de Eduardo Figueroa y Beatriz López y residenciado en el Calvario, en la primera casa, Carúpano, Estado Sucre, por considerar que no están llenos los extremos del, ordinal 2° del articulo 250 del código orgánico Procesal Penal, de igual manera se insta al Ministerio Publico a la realización del examen medico forense al imputado solicitado por la defensa y así mismo que inicie la investigación correspondiente en torno si fuere el caso al autor de las lesiones del mismo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Ministerio Publico. Líbrese Boleta de Libertad a Municipio Bermúdez.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar


La secretaria

Abg. Wendy Valerio