REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004419
ASUNTO: RP11-P-2005-004419
Vista la audiencia de presentación realizada en el día de hoy, donde el representante del Ministerio Publico Abg. Ángel Díaz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Xavier Josúe Yánez Alcalá, por la comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Hernán José Rodríguez Diquez (propietario de la farmacia Puente Guillermina) y oído lo manifestado por el imputado y los alegado por la defensa representada en este acto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal y analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, en donde se observa: 1° Acreditado la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de Hurto simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal y cuya acción no se encuentra prescrita ya que el hecho ocurrió el día 19-09-05 en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, acreditación esta basada, en la denuncia de la victima, en el acta policial, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado y de la recuperación de los objetos involucrados en el presente caso, de inspección ocular en el sitio del hacho, del avalúo real y prudencial, desprendiéndose del acta de procedimiento y de la denuncia de la victima, que el mismo ha tenido participación en el hecho punible que nos ocupa hoy, pero apreciando de que este ciudadano tiene su domicilio en ésta jurisdicción, que por su oficio no tiene facilidades para abandonar el país, que los objetos fueron recuperados, que la pena que se podría llegar a imponer en termino máximo es de 5 años, no constan los antecedente penales, es por lo que de acuerdo al 256 ordinal 3° y 6°, del Código orgánico Procesal Panal, acuerda, la Medida de Presentación cada 8 días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y la prohibición de acercarse a la victima. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contentiva de presentación cada 08 días por ante la Comandancia de Policía del municipio Valdez del Estado Sucre y la prohibición de acercarse a la victima, por el lapso de seis (06) meses. Al Ciudadano Xavier José Yánez Alcalá, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-11-82, Titular de la cedula de identidad 17.695.251, de profesión u oficio no definido, hijo de Maria Alcalá y Edgar Yánez y residenciado en Calle Boyacá, casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de el delito de Hurto Simple Previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal en perjuicio de Hernán José Rodríguez Diquez. Con respecto a la nulidad solicitada por la defensa, se observa que el procedimiento llevado a cabo por el órgano policial, esta ajustado a lo contemplando en el articulo 210, ordinal 2°, por cuanto el imputado, fue perseguido tanto por las victima como la autoridad, constituyendo este una excepción al principio general. Con respecto a la solicitud del Fiscal, se constata la Flagrancia y se ordena continuar por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Ministerio Publico. Líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez, junto con Boleta de Libertad a Municipio Bermúdez.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar

La secretaria

Abg. Wendy Valerio