Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado: BREIDY EDUARDO ROJAS HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad V-11.968.483, nacido en fecha 07-07-1972, de 42 años de edad, comerciante, domiciliado en Sector Cabo Blanco, cerca de la Bomba de Gasolina, Zaucedo, La Esmeralda, Municipio Rivero, Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: RUFANNY DEL VALLE GOMEZ MUJICA y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho.....