REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005194
ASUNTO: RP11-P-2014-005194
Celebrada como ha sido el día 21 de agosto de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: FRANCISCO ANTONIO CAMPOS MARTINEZ, Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz Quijada, comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMPOS MARTINEZ, quien presenta ante el sistema SIIPOL, que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Anaco Estado Anzoátegui, de fecha 28-03-2000, por el Delito de ROBO GENERICO ATRACO, por el delito de LESIONES PERSONALES, Expediente E-221.845, de fecha 08-03-1995 y por el delito de LESIONES PERSONALES, Expediente E-443.682 de fecha 04-10-1995, y visto que actualmente este Tribunal no tiene competencia para declinar a una Sub Delegación como se hacia anteriormente, visto que los mismos datan del año 1995 y 2000; es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo solicito a este Tribunal que oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Anaco Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Solicito copia simple. Es todo.
DEL IMPUTADO
”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FRANCISCO ANTONIO CAMPOS MARTINEZ, Venezolano, natural de cumana, nacido en fecha: desconocido, de 40 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.177.814, hijo de Matilde Campos y padre desconocido, residenciado en: Caserío Manacal, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “yo no se mi numero de cedula, esos no son mi datos, yo no se nada de eso”
DE LA DEFENSA
No me opongo a la Solicitud realizada por la Representación Fiscal. Solicito copias. Es Todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa publica y lo manifestado por el imputado de autos en esta sala; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursa inserta en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 03, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 06 de fecha 20-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano; donde se evidencia que el imputado de autos NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD; por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMPOS MARTINEZ, Venezolano, natural de cumana, nacido en fecha: desconocido, de 40 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.177.814, hijo de Matilde Campos y padre desconocido, residenciado en: Caserío Manacal, Municipio Mariño, Estado Sucre. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa, en consecuencia Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía “Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Santiago Mariño” Irapa.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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