este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el acusado WILLIAN JOSÉ SALAZAR MAGO, venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.942.644, de 31 años de edad, de profesión u oficio vendedor de bolsas en el mercado, fecha de nacimiento 22-06-1978, hijo de Delia Rosa Mago y Hilario Salazar, residenciado en el Barrio las Palomas, sector los apartamentos, Calle Corazón de Jesús, Bloque 20, planta baja, apartamento N° 20, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8, en .....