Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a la adolescente xxxxxx, portadora de la cédula de identidad N° xxxxxx, de xxxxxx, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento xxxxxxx natural de Cumaná, hija xxxxxxxxxx y xxxxxx residenciada en xxxxxx, xxxxxxxx; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales "C" y "E", es decir, presentación periódica cada quince (15) días ante la Comandancia de Policía del Municipio Bolívar y prohibición de concurrir a ciertos lugares en este caso el internado judicial de esta Ciudad. En virtud de su presunta participación en el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previstos en los artículos 320 y 333 ambos del Código Penal vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los.....