REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000176
ASUNTO : RP01-D-2005-000176


Realizada la audiencia oral de presentación de imputado, este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a la adolescente xxxxxxx, portadora de la cédula de identidad N° xxxxxx, de xxxxxx, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento xxxxxx natural de Cumaná, hija de xxxxxxx y xxxxxx residenciada xxxxxxxxxx, asimismo expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos igualmente, ratificó el escrito presentado el día de hoy, donde solicitó se decretase Medida Cautelar de las previstas en el Art. 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la adolescente esta incurso en los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previstos en los artículos 320 y 333 ambos del Código Penal vigente, por cuanto la misma utilizando la cédula de otra persona intentó ingresar al Internado judicial de esta ciudad, cuando es aprehendida en flagrancia por los funcionarios de guardia en el lugar de acceso al recinto penitenciario quienes se percataron que la fisonomía de la adolescente no correspondía con la de la persona titular de la cédula de identidad, igualmente solicitó que el proceso continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.

LA IMPUTADA SE ACOGIÓ AL PRECEPTO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento; seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que sí entendía y que también deseaba declarar identificándose previamente como xxxxxxx, portadora de la cédula de identidad N° xxxxxx, xxxxxxxx, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento xxxxxx natural de Cumaná, hija xxxxxxxxx y xxxxxxx residenciada en xxxxxxx, Estado Sucre quien manifestó no querer declarar. Es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA la imposición de una medida cautelar sustitutiva en virtud que los delitos que investiga el ministerio público no amerita como sanción la privación del libertad a tenor de lo dispuesto en el literal A del parágrafo 2° del artículo 628 ejusdem. Solicito copia simle de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente 20-08-05, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que el adolescente fue sorprendido en flagrancia. Segundo: De las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia los siguientes elementos al folio N° 02 riela acta policial suscrita por funcionarios del comando Regional N° 07 del Comando regional N° 78 donde dejan constancia que en fecha 20-08-05 encontrándose en la puerta principal chequeando a los visitantes con su cédula de identidad percatándose que el rostro de una joven visitante no era el mismo que reflejaba la cédula de identidad que portaba, quedando identificada como la adolescente xxxxxxx , al folio 11 acta de entrevista al ciudadano Carlos Alberto Díaz , al folio 11 planilla de remisión S/N° de objetos remitiendo una cédula de identidad a nombre de Figuera Rojas Emilia Del Valle, al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal N° 532, realizada a una cedula de identidad,al folio14 memorandun N° 1036 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que la adolescentes xxxxxx, portadora de la cédula de identidad N° xxxxxxx, no registra entradas policiales Tercero: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues la representante del Ministerio Público a precalificado el delito como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSA MENTE ATRIBUIDO. Cuarto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos de convicción que hagan presumir la participación de la adolescente xxxxxx, en el hecho investigado, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la representación fiscal y por la defensa y someterla a la medida contenida en el artículo 582 literal “C”y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a la adolescente xxxxxx, portadora de la cédula de identidad N° xxxxxx, de xxxxxx, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento xxxxxxx natural de Cumaná, hija xxxxxxxxxx y xxxxxx residenciada en xxxxxx, xxxxxxxx; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “C” y “E”, es decir, presentación periódica cada quince (15) días ante la Comandancia de Policía del Municipio Bolívar y prohibición de concurrir a ciertos lugares en este caso el internado judicial de esta Ciudad. En virtud de su presunta participación en el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previstos en los artículos 320 y 333 ambos del Código Penal vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público.