Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXpor la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, consistiendo dicha sanción: en que el sancionado de autos realice una actividad Educativa, Laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investiga.....