Por las razones expuestas, es por ello que, este Tribunal Tercero de Juicio, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por abandono del trámite, en la presente Acción De Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos GRIDELIS SUSANA LOPEZ ROMERO, MARLENES JOSEFINA VELASQUEZ, LUIS BELTRAN MARIN VELASQUEZ, antes identificados, representados judicialmente por el abogado en ejercicio JOSÉ AZOCAR RAMOS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.936. SEGUNDO. Por cuanto el asunto principal esta signado con el Nro RP31-O-2009-0000002, dependiente de esta apelación y ante la declaratoria del decaimiento de la apelación, la Sentencia queda definitivamente firme, por lo que se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, dejándose constancia de la actuación en la causa principal y no teniendo este juzgador ninguna .....