Que por un error involuntario no imputable a las partes, en el auto que antecede, se tomó para el computo de Noventa (90) días continuos, a que se contrae el Artículo 374 del código de Procedimiento civil el 05 de Mayo del 2009, siendo la fecha 10 de Febrero del 2009, en la cual el Tribunal REPUSO la causa al estado de que se Admitiera la Cita en Garantía propuesta, suspendiéndose la misma por el término de Noventa (90) días continuos, por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 21-07-2009, y en consecuencia se deja SIN EFECTO ALGUNO los autos correspondiente a los folios Ciento Cuatro (104) al Ciento Seis (106) del presente expediente. En consecuencia se ordena realizar un Cómputo por Secretaria de los días Continuos transcurrido desde el 10 de Fe.....