LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Julio de 2.009
199° y 150°


Exp. N° 16.382

DEMANDANTE: JOSE ALIRIO VALERA MARQUEZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 3.194.714.

APODERADO: TIBISAY VILLARROEL TINEO, inscrita en el
inpreabogado bajo el N° 87.460, en su carácter de
Defensora Pública Agraria.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Tawil, Piso 2, Oficina
N°25, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.


DEMANDADO: CONCEPCION LUIGUI DE AGUILERA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 3.626.679.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: DESLINDE AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE ALIRIO VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.194.714, parte demandante en el presente juicio, asistido por la Abogada en ejercicio TIBISAY VILLARROEL TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.460, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano y visto igualmente su contenido este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
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En este sentido tenemos que la demanda fue presentada en este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2008, y admitida en fecha 3 de Diciembre del mismo año, y en dicha oportunidad se libro oficio N° 1020-1189, al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre, a los fines de que autorizara al personal adscrito a esa Oficina para que sirviera de experto al momento de realizar la operación de Deslinde, que desde esa fecha hasta el día 15 de Julio de 2009, no fue impulsado el proceso en forma alguna por la parte actora, transcurriendo con creces el lapso establecido en el artículo transcrito, en razón de lo cual debe este Juzgado actuando en sede Agraria y en acatamiento de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Febrero de 2009, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo en el expediente N° AAGO-S-2008-174, Negar lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
EXP. 16.382
SGDM/Fvc/am.