LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Julio del 2.009
199º y 150º
Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 15.440.177.

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ y JACINTO
ROMERO, Inscritos en el InpreAbogado bajo los
N° 75.104 y 75.105, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre

DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ y
VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de las Cédulas
de Identidad N° 14.855.979 Y 6.950.501,
respectivamente.

APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita en el
InpreAbogado bajo los N° 47.237.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisada como has sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las partes, en el auto que antecede, se tomó para el computo de Noventa (90) días continuos, a que se contrae el Artículo 374 del código de Procedimiento civil el 05 de Mayo del 2009, siendo la fecha 10 de Febrero del 2009, en la cual el Tribunal REPUSO la causa al estado de que se Admitiera la Cita en Garantía propuesta, suspendiéndose la misma por el término de Noventa (90) días continuos, por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 21-07-2009, y en consecuencia se deja SIN EFECTO ALGUNO los autos correspondiente a los folios Ciento Cuatro (104) al Ciento Seis (106) del presente expediente. En consecuencia se ordena realizar un Cómputo por Secretaria de los días Continuos transcurrido desde el 10 de Febrero del 2009, exclusive hasta la Presente fecha, inclusive, a los fines de proveer lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,


SGDM/Fv/ajno.
Exp. N° 16.296.