En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, LUIS ALBERTO GUERRA MUZIOTTI y DAISY GENOVEVA LARA CAMPOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.422.258 y V-15.114.317, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.051, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, en fecha 30 de Diciembre del año 2.000.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio.....