REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Julio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana CLETA MARCELINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.673.687, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.983 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus legítimos coherederos Ciudadanos: MÁXIMO JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ y MAXWELL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, del ciudadano MÁXIMO JOSÉ VÁSQUEZ MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.730.105, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, la cual riela al folio Cuatro (04) de las presentes actuaciones; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas DIANORA TRINIDAD MARVAL DE VILLARROEL y CONSTANZA MARGARITA LUNA GUERRA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.944.556 y V-635.245, respectivamente, domiciliadas; la primera en Guarataro, sector La Playa, Casa S/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en Guarataro, San Juan de Unare, Casa S/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: DIANORA TRINIDAD MARVAL DE VILLARROEL y CONSTANZA MARGARITA LUNA GUERRA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES dichas Actuaciones para asegurarle a los Ciudadanos: CLETA MARCELINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.673.687, MÁXIMO JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ y MAXWELL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano MÁXIMO JOSÉ VÁSQUEZ MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.730.105. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (21/07/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.420-09.-
MAC/OM.-