En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO. Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable al acusado: OMISSIS; en virtud de haber admitido su participación en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS, y lo sanciona a cumplir con la medida de AMONESTACION, la cual consiste en una Severa recriminación Verbal que deberá hacerla el Juez de Ejecución en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protecci.....