En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes: omissis, y expuso, de la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Lesiones Personales Levísimas, tipificados en los artículos: 416 y 417 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Jhondris Ferreira Martínez, Fredy Alejandro Pino Zorrilla y Enyer Gabriel Zorrilla Venales, sancionándolos al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del.....