REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002065
ASUNTO: RP11-P-2008-002065

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Nereida Estaba
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusados omissis
Victima: Francisco Rafael Mundarain Moya
Delito: Homicidio Intencional en grado de frustración, Previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 tercer aparte del Código Penal.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Homicidio Intencional en Grado de Frustación, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 tercer aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Francisco Rafael Mundarain Moya Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Denuncia común de fecha 28/05/06 interpuesta por el ciudadano: Lorenzo A. Mundarain Moya mediante la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
Segundo: Inspección N° 1191 de fecha 28/05/06, suscrita por los funcionarios Fermín Milán y Danny Reyes realizada al lugar de los hechos.
Tercero: Acta de entrevista de fecha 29/05/06 realizada a Adolfo Figueroa Rodríguez en la que manifiesta haber observado a la victima tirada en el suelo herida.
Cuarto: Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos: Lorenzo A. Mundarain Moya, Adolfo Jesús Figueroa Rodríguez, José Jesús Sánchez Alcalá, Martínez Sifontes Julián José, Tony Ramón Pérez Figueroa, Joel José Cazorla Díaz, Edgar Francisco Mata Alcalá, Mayra González Rosas, Lolila Caraballo Mendoza, Tomás José Salazar Vargas, Belwis José Salazar Vargas y Francisco Rafael Mundarain Moya.
Quinto: Reconocimiento médico legal N° 971 de fecha 02/06/06 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, realizado a la victima en el que se apreció traumatismo cráneo encefálico severo, ingresado inconsciente. El estudio topográfico reveló fractura temporo parietal derecha, hematoma subdural izquierdo, con hemorragia intra craneal. Hueso malar izquierdo y huesos, además proptosis ocular derecha.
Sexto: Reconocimiento médico legal N° 933 de fecha 18/04/07 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, realizado a la victima en el que se apreció disminución de la fuerza muscular en hemicuerpo derecho que lo imposibilita para la deambulación, además de trastornos del habla. Amerita rehabilitación con fisioterapeuta.
Séptimo: Reconocimiento médico legal N° 933 de fecha 18/04/07 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, realizado a la victima en el que se apreció perdida de la fuerza muscular y sensibilidad del lado derecho, además de pérdida de la memoria y retención urinaria ocasional.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Homicidio Intencional en Grado de Frustación, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 tercer aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Francisco Rafael Mundarain Moya.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: Dr. Diógenes Rodríguez, Fermín Millán y Danny Reyes y de los Testigos Lorenzo A. Mundarain Moya, Adolfo Jesús Figueroa Rodríguez, José Jesús Sánchez Alcalá, Martínez Sifontes Julián José, Tony Ramón Pérez Figueroa, Joel José Cazorla Díaz, Edgar Francisco Mata Alcalá, Mayra González Rosas, Lolila Caraballo Mendoza, Tomás José Salazar Vargas, Belwis José Salazar Vargas y Francisco Rafael Mundarain Moya, Y la incorporación por su lectura de la inspección Técnica 1191 de fecha 28/05/06, Reconocimiento médico legal N° 971 de fecha 20/06/06, Reconocimiento médico legal N° 933 de fecha 18/04/07 y Reconocimiento médico legal N° 1697 de fecha 09/08/07.
Sin embargo se niega la promoción de los ciudadanos: Armando José Guerra y Héctor Luis Pino Tovar ya que los mismos manifiestan en las entrevistas realizadas que no tienen conocimiento directo de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Éste juzgadora la declara sin lugar pues no se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que
1) No existe riesgo razonable de evasión porque la conducta de los adolescentes ha sido la de someterse voluntariamente al procedimiento, tal como se demuestra de sus asistencias a las entrevistas realizadas en la sede de la fiscalía, así como su participación en la presente audiencia.
2) No hay temor de destrucción u obstaculización porque todas las evidencias y pruebas fueron recabadas por la vindicta pública presentando la respectiva acusación.
3) No existe peligro grave para la victima, denunciante o testigo
En Consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: antes identificados, Deberán presentarse cada quince días por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial hasta la celebración del juicio oral, todo de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente con lugar la solicitud de evaluación Psico social presentada por la defensa. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Se ordena Oficiar a la unidad de Alguacilazgo, a objeto que se lleve el control de las presentaciones de los Adolescentes. Líbrese oficio al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al Juzgado de Juicio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Nereida Estaba