REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002080
ASUNTO: RP11-P-2008-002080

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en la que el acusado: omissis. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Nereida Estaba
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: omissis
Victima: Jean Carlos Hernández Rodríguez
Delito: Homicidio Intencional, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado , antes identificado, es el autor del delito de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Jean Carlos Hernández Rodríguez, hecho ocurrido el diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil ocho (2008), cuando el acusado portando un arma de fuego, durante el curso de una riña le ocasionó la muerte al ciudadano Jean Carlos Hernández Rodríguez, , solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando se le imponga la sanción de manera inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual solicito se tome en cuenta el principio de proporcionalidad.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la muerte violenta de la victima, por parte del acusado, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
1) Transcripción de novedad de fecha 19/05/08, en la cual se deja constancia del ingreso al Hospital General de ésta ciudad de una persona con herida de bala.
2) Inspecciones técnicas N° 1012 y 1013, de fecha 19/05/08 suscrita por los funcionarios Simón Gamardo y Freddy Moreno, realizadas la primera al cuerpo sin signos vitales de la victima y la segunda realizada en el lugar de los hechos.
3) Acta de entrevista, de fecha 19/05/08 rendida por Christopher Narváez, quien manifestó haber presenciado los hechos en los cuales se inició una pelea entre la victima y el acusado, la cual se trató de evitar y posteriormente el acusado sacó un arma de fuego y accionó contra la victima.
4) Acta de entrevista, de fecha 19/05/08 rendida por la ciudadana: Carmen Rodríguez, madre de la victima quien expone como se enteró sobre los hechos.
5) Acta de entrevista, de fecha 19/05/08 rendida por Ronny Martínez, quien se puso a derecho en el despacho fiscal, admitiendo que le había dado muerte a la victima, y temía por su vida, ya que había recibido amenazas de parte de los familiares del occiso.
6) Certificado de defunción N° 1128529 suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez en el que se establece como causa de la muerte anemia aguda, hemorragia externa por herida de arma de fuego.
7) Autopsia N° 102-2008, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, estableciendo como causa de la muerte herida por arma de fuego que perforó arteria ilíaca izquierda con hemorragia interna más anemia.
8) Reconocimiento legal N° 975, de fecha 21/05/08 suscrito por el médico forense Dr. Roberto Rodríguez, en el que se establece como causa de la muerte hemorragia interna y externa aguda producida por herida por proyectil de arma de fuego.
9) Reconocimiento legal N° 201, de fecha 21/05/08 suscrito por los funcionarios Freddy Moreno e Ignacio Indriago, realizado a un segmento metálico, perteneciente al cuerpo de una bala.
10) Acta de entrevista, de fecha 22/05/08 rendida por Victor Luis González García, quien manifestó haber oído un disparo, luego se le acercaron 04 personas pidiéndole que llevara a la victima al hospital.
11) Acta de entrevista, de fecha 02/06/08 rendida por Alexis José Hernández Bellorín, quien manifestó haber presenciado una discusión entre Ronny y Yanco, varias personas aguantaron al acusado, y como pudo se les soltó y le disparó en la barriga.
12) Acta de entrevista, de fecha 02/06/08 rendida por Asdrúbal José Arias Díaz, quien manifestó que se encontraba presente en una fiesta, se presentó una discusión entre la familia del dueño de la casa, la victima se metió a desapartar y el acusado le sacó una escopeta recortada y disparó al aire, al rato el acusado volvió a discutir con la victima de lejos, lo estaban aguantando y se les soltó a las personas y le disparó a la victima.
13) Acta de entrevista, de fecha 16/06/08 rendida por Ronny Martínez, quien manifestó se encontraba en el cumpleaños de un amigo, la victima discutió con un muchacho, al rato la agarró con él, discutieron, se cayeron a golpes y en la pelea le tiraron un arma, él la agarró y se le escapó un tiro, cuando él cayó en el piso lo agarró por la pierna, y le dio con el arma por la cara.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado inició una riña con la victima, sacando a relucir un arma de fuego con la cual le ocasionó la muerte. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Cinco años de Privación de Libertad solicitada por la representación fiscal, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en de Dos (2) años y seis (06) meses de Privación de Libertad, Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis, por la comisión del delito de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Jean Carlos Hernández Rodríguez, sancionándolo al cumplimiento simultáneo de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Homicidio Intencional.
b) Se comprobó que el acusado cometió dicho delito luego de haberse presentado una riña entre él y la victima.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la vida humana.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Homicidio se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 16 años.
g) El acusado se presentó voluntariamente a ponerse a derecho, reconociendo su participación en los hechos tanto en el despacho fiscal, como en la audiencia preliminar.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Nereida Estaba