en consecuencia este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda dar por terminado el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente OMISSIS, y en consecuencia la libertad del referido adolescente, pero en virtud de que, consta en el Sistema Automatizado Juris 2000, de que el prenombrado adolescente se encuentra privado de libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, deberá quedar recluido en dicho comando a la disposición del mismo. Particípese al Comandante de Policía, al Juzgado de Juicio y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que presente su acto conclusivo.