Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000034
ASUNTO: RP11-D-2008-000034


Revisado como ha sido el presente asunto mediante el cual se revocó la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por incumplimiento y decretó la medida de Privación de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS; presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NAUVIS JOSÉ GONZÁLEZ, y por cuanto se evidencia de que actualmente se encuentra vencida, y dado que no existe ninguna otra obligación por parte del prenombrado adolescente, respecto a la medida impuesta, por este Juzgado, lo procedente es declarar la culminación de la medida impuesta, en consecuencia este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda dar por terminado el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente OMISSIS, y en consecuencia la libertad del referido adolescente, pero en virtud de que, consta en el Sistema Automatizado Juris 2000, de que el prenombrado adolescente se encuentra privado de libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, deberá quedar recluido en dicho comando a la disposición del mismo. Particípese al Comandante de Policía, al Juzgado de Juicio y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que presente su acto conclusivo. Librese los oficios correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO