Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000505
ASUNTO: RP11-D-2007-000505


RESOLUCIÓN DECLARANDO CON LUGAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Remisión presentada por las Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ Y KATTIA MARINA AMÉZQUETA, en sus carácter de Fiscal Sexta Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público respectivamente, a favor del Imputado OMISSIS; conforme al Artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIÓNES GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, proceso en el cual, la representación fiscal solicita prescindir del juicio. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de LESIÓNES GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, hecho ocurrido el día 13/07/07, en el Sector Campo Ajuro, de esta ciudad, tal como se desprende de las Actas de Entrevistas de los ciudadanos Oscar José López y Glorys María Hernández Rodríguez, realizadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, inserta a los folios 24, 25, 26, y 27; Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Oscar José López, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio 28; Inspección Técnica, realizada en el lugar del suceso, suscrita por los funcionarios Luis Salazar y Fermín Millán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio 22; Reconocimiento Legal N° 211, suscrito por los funcionarios Luis Salazar e Ignacio Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio 23; Segundo: Que según información suministrada por el Sistema Juris 2000 el imputado se encuentra actualmente en el Internado Judicial de ésta ciudad, cumpliendo la pena de Prisión más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio a la orden del Juzgado Primero de Ejecución Penal Ordinario, de esta Sede Judicial, lo que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones que pudiesen derivar de la presente investigación.
Tercero: Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción en éste sistema penal de responsabilidad del Adolescente, careciendo de importancia frente a la sanción de privación ya impuesta por el Juzgado Penal Ordinario, debiendo entonces declararse con lugar la solicitud de Remisión planteada por el Ministerio Público y así se decide.
En Fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar La Remisión de la presente causa seguida al ciudadano OMISSIS; por considerar que la sanción impuesta al prenombrado ciudadano por el Juzgado Primero de Ejecución Penal Ordinario, de esta Sede Judicial, es superior a la que se espera imponerle por los restantes hechos investigados, de conformidad con el artículo 569 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes, y a la victima. Remítase al archivo central en su debida oportunidad.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.




La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO