Por cuanto el penado JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 22-05-2006, hasta el día 24-05-2006, es por lo que hasta la presente fecha (21-07-08), tiene una pena efectiva cumplida de dos (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 19-11-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ, fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de ARREBAT.....