este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 480, 482 Y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA y LUIS EMILIO MÁRQUEZ GUERRA, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 23 de Febrero del 2005, tal como se evidencia del acta policial del folio 03; es por lo que hasta la presente fecha 21-07-2005, tienen una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 23 de Febrero del año 2006 las 24:00 horas.
SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha los penados JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA y LUIS EMILIO MÁRQUEZ GUERRA , pueden optar, siempre cumpliendo con los demás requisitos de Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la.....