REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000009
ASUNTO : RP01-P-2004-000009
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 27 de Mayo del año 2004, cursante a los folios: del 243 al 261, ambos inclusive de la pieza I del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 13.075.697, y de este domicilio; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación al artículo 99 del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA, ya identificado, esta detenido desde el día 16-12-2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 2 de la pieza 01; es por lo que hasta la presente fecha 21-07-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 16 de Septiembre del año 2012.
SEGUNDO: El penado PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA puede optar al beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento en fecha 25-02-2006; al Régimen Abierto en fecha 16-11-2006; la Libertad Condicional en fecha 16-10-2009; y el Confinamiento en fecha 09-07-2010; de igual forma siempre cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; Remítanse igualmente a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena;
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR