REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000967
ASUNTO : RP01-P-2005-000967
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por el procedimiento de admisión de hechos, dictada por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de Junio del año 2005, cursante a los folios: del 108 al 119, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA y LUIS EMILIO MÁRQUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.540.219 y 16.486.631, respectivamente; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 480, 482 Y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA y LUIS EMILIO MÁRQUEZ GUERRA, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 23 de Febrero del 2005, tal como se evidencia del acta policial del folio 03; es por lo que hasta la presente fecha 21-07-2005, tienen una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 23 de Febrero del año 2006 las 24:00 horas.
SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha los penados JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA y LUIS EMILIO MÁRQUEZ GUERRA , pueden optar, siempre cumpliendo con los demás requisitos de Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a las Fórmulas Alternativas de: Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo; y Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, este Tribunal ordena la apertura de oficio, del procedimiento para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los referidos penados y en consecuencia acuerda la Práctica de las Evaluaciones Psicosociales por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad; recabar de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia las respectivas certificaciones de antecedentes penales que pudieren registrar los referidos penados y además que el Director del Internado Judicial de Cumaná remita las respectivas cartas de conducta.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y solicítense los respectivos antecedentes; y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, solicitándose las cartas de conducta; ello por ser el lugar donde se encuentran recluidos los penados y donde deberán cumplir sus penas; de igual forma notifíquese que deberá trasladar a los penados el día Martes 26-07-2005 a las 10:00 A.M. horas de la mañana, a los fines de que se impongan de la presente decisión y se les comunique que deben presentar ofertas de trabajo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR