PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del Proceso por el Procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la adolescente: omissis, por estar presuntamente incursa en el delito de RIÑA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,