REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000200
ASUNTO: RP11-D-2014-000200

Sentencia Interlocutoria Decretando Libertad Sin Restricciones y Medida Privativa de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes omissis. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, los Adolescentes omissis y la Victima omissis debidamente acompañado de su representante padre Luís Rodríguez, los representante de los adolescentes omissis, Acto seguido se les impuso a los adolescente del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando los adolescentes omissis, no tener abogado de confianza, designando para los efectos la Defensora Pública Penal Abg. Leniska Morillo, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley, comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Acto seguido el adolescente omissis, manifestó si tener defensa privada por lo que se hizo pasar a la sala a los ciudadanos Luís Izaguirre y Luís León. Razón por la cual se hizo pasar a los abogados antes mencionados a los fines de prestar el juramento de ley o las excusas en cuanto a la designación que se le hiciera como defensa del adolescente omissis, y juro cumplir fielmente con las obligaciones al cargo. Acto seguido se impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar a los adolescentes omissis de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio, y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo.” Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, el primero de ellos omissis, quien expuso: “Yo agarre y salí de clases al ratico llegaron ellos y me convidaron a dar una vuelta por el liceo, yo no sabia en verdad que iban a hacer y yo agarre me aparte y ellos dos aparte y cuando salieron los alumnos y ellos salieron detrás de ellos y al ratito los veo que vienen corriendo y me dicen que corra yo corrí con ellos, después se desviaron y yo agarre por mi lado y al ratito llego el niñito el dueño del teléfono con un chamo con una pistola y después agarre yo y una señora me toco y ella me dijo que me fuera y después me regresaron, yo agarre y me fui para la casa y después en la tarde fue que me agarraron, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de preguntar de la siguiente manera: P: ¿Cuándo dices ellos, quienes son ellos? R:, pero nos convido a los dos. P: ¿Estudia con ellos? R: No, ellos estudian en el mismo liceo. Conoce al niño R: Si yo lo he visto antes. ¿Cuando ellos venían corriendo por que corres? R: porque ellos me dijeron corre y como yo andaba con ellos, yo corrí. P: ¿Cuál de ellos cargaba el cuchillo? R: Yo no los vi. Se deja constancia que los defensores no realizan preguntas. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados identificándose como omissis, quien expuso: “Nosotros fuimos para allá y él, se quedo en la esquina, luego seguimos y yo, y luego Geomar lo pego a él contra la pared, y le quito el teléfono y me dijo corre y de allí yo corrí y cada quien agarro por su lado, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de preguntar de la siguiente manera: P: ¿Cuándo dice nosotros a quien se refiere R: A y yo, P: ¿Le quitamos el teléfono a él, quien es él? R: Al niño (se deja constancia que señaló a la victima. quien tenía el cuchillo, Nosotros no teníamos cuchillo. Quinen lo pego contra la Pared. con usted R: Cuando le quitamos el teléfono no. P: ¿El sabia lo que ustedes iban a hacer? R: No. P: ¿Quién se quedo con el teléfono?. Se deja constancia que la defensora no realiza preguntas. Seguidamente se hace pasar al tercero de los imputados identificándose este como omissis, quien expuso: “Yo estoy detenido por quitarle un teléfono a un niño, yo fui para allá y le quite el teléfono al niño y salí corriendo, no tengo mas nada que decir, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de preguntar de la siguiente manera: P: ¿Con quien estabas? R: Solo. P: ¿Por qué dice que estaba contigo? R: Estaba Solo. P: ¿Estaba? R: No. P: ¿Conoce a la victima? R: No. P: ¿Qué hizo el teléfono? R: Se me perdió. Se deja constancia que la Defensora Pública no realizó preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, y expone: Solicito como se encuentra presente en sala la victima le sea tomada la declaración como prueba anticipada según la jurisprudencia N° 11145 de fecha 30 de Julio del año 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la doctora, para que de esta manera el niño no vuelva a ser llamado a este proceso y seguir recordando los hechos por los cuales atravesó, es todo.” Acto seguido se hace pasar a la victima IDENTIDAD OMITIDA, y expone: Yo salí del colegio y ellos me pegaron contra la pared, ellos dos, y entonces me sacaron un cuchillo y me lo pusieron aquí por la barriga y me sacaron el teléfono del bolsillo, entonces yo fui para casa de mi abuela con mi abuelo fui a aponer la denuncia en la ptj, y después fui con la ptj, lo identifique y lo encontramos, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de preguntar de la siguiente manera: ¿Cuántos te robaron? 2, ¿Están en sala? Si, el de camisa roja y el de camisa amarilla (Se deja constancia que la victima señalo a los adolescentes omissis) ¿Cuál de ellos tenia el cuchillo? el de camisa amarilla, ¿Tú los conoces antes de eso? No. ¿Por qué detienen a? Porque los ptj dicen que el tiene el teléfono ¿Cuándo te quitaron el teléfono estaban los tres juntos? No, Cesaron las preguntas. Se deja constancia que las defensas privadas y públicas no realizan preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Escuchado como ha sido la declaración de los adolescentes presentes en sala y de la victima; así como de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, solicito muy respetuosamente a este tribunal PRIMERO: Libertad Sin Restricciones del Adolescente omissis, SEGUNDO: Con relación a los adolescentes omissis, la precalificación de los delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y Posesión Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 con relación al artículo 111 de la ley Para El desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y EL ESTADO VENEZOLANO y para el adolescente omissis, la precalificación de los delitos de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Especial como Privativo de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado; Es por lo que solicito a este Tribunal la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes imputados presentes en sala, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, para de esa manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; Así también solicito que se siga por el procedimiento ordinario puesto que todavía hay actuaciones que realizar en la presente investigación, y se decrete la aprehensión en Flagrancia. Solicito Copia simple. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Luís Izaguirre quien expone: “Esta defensa que actúa a favor del adolescente omissis, acoge el criterio expresado por la ciudadana fiscal en sala en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones de nuestro defendido y de alguna manera aplaude que de vez en cuando en estas salas prive la razón, la buena fe, como es el caso que se ha presentado con nuestro defendido sin embargo vistas las actuaciones y en particular el acta policial cursante al folio 4 y que en la declaración de Marcelo el niño victima señalara que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron los que dijeron que nuestro defendido tenía que ver con el hecho simplemente a manera de reflexión al Ministerio Público y al Tribunal mismo quiero manifestar la indebida actuación policial que llega al extremo incluso de inventar una entrevista a la victima por cuanto en esa acta de investigación se refleja unos hechos y unas actuaciones a todas luces irreal, inventadas y por consiguiente falsas, y ojala alguna vez, cese esta forma irregular de actuación de los cuerpos policiales, por lo demás vistas precisamente las distintas actuaciones y oídas en sala considero lógico la solicitud hecha por el Ministerio Público de libertad sin restricciones, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Escuchado como ha sido las declaraciones de mis defendidos así como observadas las actuaciones y la solicitud del Ministerio Público esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva en vista de que mis defendidos son primarios en la comisión de hechos punibles, y el objetivo de la ley especial es que el juicio educativo y que la medida privativa de libertad es la excepción no la regla, también solicita esta defensa las evaluaciones Psicosociales realizadas por el equipo técnico adscrito a este circuito Judicial. Solicito Copia de la presente acta, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por los adolescentes, así como los argumentos expuestos por sus respectivos Defensores, éste Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y Posesión Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 en relación con el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece siete delitos por los cuales el Juez de Control puede Decretar la medida Privativa de Libertad. TERCERO: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento, hace suponer que se trata de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y Posesión Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 con relación con el artículo 111 de la ley Para El desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos presuntamente ha participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público, conforme a los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de las pre-nombradas adolescentes, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: Acta de Denuncia: Cursante al folio 01 y su vuelto, rendida por el adolescente omissis; por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano en la cual expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 19 de Junio de 2014, a eso de las 11:00 horas de la mañana aproximadamente luego de salir de mi escuela cuando me dirigía hacia la casa de mi abuela de nombre Damaris, me abordaron tres estudiantes del liceo amenazándome con un cuchillo y bajo amenaza de muerte me sacaron de mi bolsillo, mi teléfono SANSUMG GALAXY, signado con el numero 0412-1834144, Acta de Investigación Penal: Cursante al folio 04, 05 y 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados, sus datos de identificación y sus registros policiales. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 9700-226-0731, cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia del sitio del suceso. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada, siendo esta un (01) instrumento cortante de uso habitual en labores domesticas, de la denominadas comúnmente cuchillo. Memorandum, Nº 9700-226-0731, donde se deja constancia que los imputados de autos NO Presentan Registros Policiales. Experticia de Regulación Prudencial N° 261, de fecha 19/06/2014, cursante al folio 15, en el cual se deja constancia del avalúo real de la evidencia incautada en el procedimiento, un teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo GALAXY, se desconoce seriales y color, siendo avaluado en la cantidad de 8000 Bs. Reconocimiento N° 0276, de fecha 19/06/2014, cursante al folio 16, en el que se deja constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada; Todas estas actuaciones aunado al reconocimiento de los presuntos imputados que hiciere la victima presente en sala, así como la admisión en la participación de los hechos investigados por parte de los adolescentes omissis y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la la Libertad Sin Restricciones a favor del adolescente omissis y la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensora Pública. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente omissis TERCERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes omissis; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA y POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 con relación con el artículo 111 de la ley Para El desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y para el adolescente omissis; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. CUARTO: Se decreta como sitio de reclusión y de manera provisional la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que estén con contacto permanente con sus padres, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda la realización de las evaluaciones Psicosocial con el equipo Multidisplicinario adscrito a esta sección Penal de Adolescentes para el día viernes 27 de Junio del 2014 a las 09:00 AM. Líbrese los correspondientes oficios a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial el día y hora indicada. Líbrese Oficio al Equipo Técnico de este Circuito informándole de la asistencia de los adolescentes para la hora pautada. Líbrese los oficios y Boletas de Detención correspondientes. Líbrese Boleta de libertad al adolescente omissis. Se libró los oficios y las boletas de libertad y detención correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial


Abg. CASTELIA NUÑEZ