REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000198
ASUNTO: RP11-D-2014-000198

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a la adolescente omissis, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Cosa Publica, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, la imputada Marianyer del Valle Rodríguez Quijada, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), y la representante legal: Mónica Del Jesús Rodríguez. Acto seguido se le impuso a la adolescente, del derecho que tiene de estar asistida por un abogado de su confianza, manifestando la misma NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Leniska Morillo; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Abg. Moraima Goyo, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar a la adolescente omissis, por encontrarse incursa en la comisión de uno de los delitos contra la Cosa Publica, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 18-06-2014, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, cuando se recibió llamada telefónica anónima, quien manifestó que en el sector la Cacaotera, varios ciudadanos se encontraban lanzándose objetos contundentes entre ellos mismo, no tomando en cuenta si lesionaban algún transeúnte que se desplazaba por la zona, por lo que se conformo una comisión, que se traslado al sector antes mencionado, en el cual no se visualizó a ninguna persona, posteriormente se presentaron por sus propios medios en la comandancia de la policía, los cuales manifestaron que si se encontraban vociferando objetos contundentes y vociferando palabras obscenas entre ellos, causando daños a la propiedad….; es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: omissis, quien expuso: “Nosotros lo que estábamos discutiendo solo de palabras, después fuimos a la policía por que nos dijeron que íbamos a llegar a un acuerdo para pagar las sillas, y nos dejaron detenidos y nos trasladaron a la policía de El Pilar y de allí nos trasladaron hacia acá“. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración de la adolescente y las actas procesales; Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones; por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RIÑA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Y EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Leniska Morillo, quien expuso: “Solicito Liberad Sin restricciones a favor de mi representada, en virtud de que de la revisión de las presentes actuaciones no existen elementos de convicción que acrediten los delitos precalificados por la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta defensa solicita la Libertad Sin Restricciones de la Adolescente: omissis, y solicito copias simples de la presente acta. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se le imputan, a saber: Acta Policial, cursante al folio 05, de fecha 18-06-2014, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, cuando se recibió llamada telefónica anónima, quien manifestó que en el sector la Cacaotera, varios ciudadanos se encontraban lanzándose objetos contundentes entre ellos mismo, no tomando en cuenta si lesionaban algún transeúnte que se desplazaba por la zona, por lo que se conformó una comisión, que se trasladó al sector antes mencionado, en el cual no se visualizó a ninguna persona, posteriormente se presentaron por sus propios medios en la comandancia de la policía, los cuales manifestaron que si se encontraban lanzando objetos contundentes y vociferando palabras obscenas entre ellos, logrando daños a la propiedad…Acta de investigación Penal, cursante al folio 14, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos, sus datos de identificación y sus registros policiales. Memorandum N° 9700-226-0726, cursante al folio 15, en la cual se deja constancia que la adolescente omissis, No Presenta Registros Policiales…; debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad. Y sin lugar la Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensora Pública. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del Proceso por el Procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la adolescente: omissis, por estar presuntamente incursa en el delito de RIÑA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Un (01) mes por ante el Juzgado del Municipio Benítez, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa Publica. TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante Comando de la Policía de esta ciudad, en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Benítez, Estado Sucre, informándole sobre el régimen de presentaciónes impuesto a la imputada de autos, debiendo remitir las resultas de dicha comisión. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondientes.
El Juez Titular Segundo De Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial


Abg. CASTELA NUÑEZ