en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Jose Rosario Salazar Gómez y Mercedes Zenaida Cedeño, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.943.572 y V-5.217.632, respectivamente, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta Nro 31, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la mencionada prefectura, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejec.....