Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida en fecha 11 de Abril de 2.011, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Jose Rosario Salazar Gómez y Mercedes Zenaida Cedeño de Salazar, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad números V-3.943.572 y V-5.217.632, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mariangel Rodriguez Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.909. Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
En fecha 08 de Septiembre de 1.981, contrajimos Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta certificada de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”.
Durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre Lisandro Elías y Romer Miguel Salazar Cedeño, quienes son mayores de edad, lo cual se evidencia de la copia certificada de las partidas de nacimientos que acompañamos con la letra “B y C”.
Nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la calle Bolívar, casa, 64 de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Que el día 14 de Noviembre del año Dos Mil Dos (2.002) no separarnos de hecho, situación esta, que se ha mantenido hasta la presente fecha, razón por la que solicitamos previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar el Divorcio con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 11 de Abril de 2.011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de familia para lo cual se libro exhorto al Juzgado del Municipio Bermudez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la Citacion ordenada.
En fecha 24 de Mayo de 2.011, se recibió las resultas de la comisión debidamente cumplida, tal como consta de la boleta citacion firmada por el Fiscal del Ministerio Publico que corre inserta al folio 18.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión Favorable a la procedencia de dicha solicitud la cual corre inserta al folio 21.
Siendo la oportunidad Legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:
Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos, Jose Rosario Salazar Gómez y Mercedes Zenaida Cedeño de Salazar, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil Municipal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta al folio Seis (06) del presente expediente.
Que en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Lisandro Elías y Romer Miguel Salazar Cedeño, quienes son mayores de edad.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el 14 de Noviembre del año Dos Mil Dos (2.002); han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el 185-A del Código civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Que citada le representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veintiuno (21) del expediente.
Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Jose Rosario Salazar Gómez y Mercedes Zenaida Cedeño, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.943.572 y V-5.217.632, respectivamente, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta Nro 31, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la mencionada prefectura, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-