Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JAIRO JOSÉ ROQUE, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, fecha de nacimiento 18/03/1.972, de 38 años de edad, latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.528 y residenciado San Luís Segundo Vereda 06, Casa N° 05 , de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR C.....