REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004218
ASUNTO : RP01-P-2009-004218
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 06 de junio de 2011; mediante la cual se condenó al acusado RUBÉN JOSÉ MANZANO COVA, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-87, titular de la cédula de identidad N° 23.924.797; soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gonzalo Cova y Elina Jiménez; residenciado en el sector La peña, calle la Iglesia, casa sin número, Estado Sucre, asistido por el abogado FERNANDO CARVAJAL, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley vigentes, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 3, 5,6 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano VICTOR CELESTINO RUIZ. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado RUBÉN JOSÉ MANZANO COVA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 18 de septiembre del 2009, hasta el día de hoy 21 de junio del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 18 de MARZO de 2019.
Segundo: El penado RUBÉN JOSÉ MANZANO COVA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, dos años, cuatro meses y quince días, el 03 DE FEBRERO DE 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, tres años y dos meses, el 18 de NOVIEMBRE del 2012. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, seis años y cuatro meses, para la fecha 18 de ENERO del año 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir siete años, un mes y quince días, en fecha 03 de NOVIEMBRE del año 2016.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.