Este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicada en la Urbanización Villas de Campo, Sector Tres Picos, de esta Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada la parcela de terreno con el Número catastral 191401UO140001731, inmueble este que forma parte del lote de Seis (06) Inmuebles adquiridos por FUNREVI, para el Programa Barrio Adentro, tal como consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 2008, bajo el N° Treinta (30), folio Ciento Noventa y Nueve (199) al folio Doscientos Tres (203), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre, la referida parcela tiene un área aprox.....