REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200° y 151°

Conforme a lo ordenado por auto de esta misma fecha, se Abre el presente Cuaderno de Medidas, Vista la Solicitud de Medida solicitada por la parte Demandante, Ciudadano ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, Venezolano, mayor de edad, abogado, con domicilio procesal en la Avenida Arismendi, Edificio Sede del Palacio Legislativo, Procuraduría General del Estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 3.724.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.418, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, según se evidencia de Decreto N° 0084, de fecha 17 de Diciembre de 2008, Publicado en Gaceta Oficial, Extraordinaria, N° 1330, de fecha 17 de Diciembre del 2008, la cual acompañó en copia certificada marcada con la letra “A”, y conforme a las atribuciones que le señala el artículo 139, numerales 1 y 6, de la Constitución del Estado Sucre, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Sucre, Extraordinaria N° 742, de fecha 13 de Noviembre de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9, Numerales 13 y 15, de la Ley de la Procuraduría General del Estado Sucre, publicada en Gaceta Oficial del Estado Sucre, Extraordinaria N° 817, de fecha 10 de Noviembre del 2003, en pleno ejercicio de la representación del Estado Sucre. Este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicada en la Urbanización Villas de Campo, Sector Tres Picos, de esta Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada la parcela de terreno con el Número catastral 191401UO140001731, inmueble este que forma parte del lote de Seis (06) Inmuebles adquiridos por FUNREVI, para el Programa Barrio Adentro, tal como consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 2008, bajo el N° Treinta (30), folio Ciento Noventa y Nueve (199) al folio Doscientos Tres (203), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre, la referida parcela tiene un área aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts.2), y la vivienda un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 mts.2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01, SUR Quintín Astudillo, ESTE Área verde y OESTE: Parcela 85, con un Porcentaje de condominio equivalente al 1.15748% del valor atribuido al Parcelamiento. Líbrese oficio a la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO, a los fines de hacer de su conocimiento lo ordenado por este Tribunal. -
JUEZA

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

IBdeA/ ddmm.
EXP. N° 09895