En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: GRACIELA JOSEFINA ROJAS RUIZ y JOSÉ ANGEL CEDEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.252.207 y 3.944.561, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Curacho No.04, de San Martín y el segundo en la Calle San Martín No.107, de Carúpano, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura Sa.....