LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 21 de junio de 2010

200° y 151°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GRACIELA JOSEFINA ROJAS RUIZ y JOSÉ ANGEL CEDEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.252.207 y V-3.944.561,respectivamente, domiciliados la primera en Calle Curacho No.04, de San Martín y el segundo en la Calle San Martín No.107, de Carúpano, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez de este estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: ANAIS MARCANO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.512, con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO, ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

EXPEDIENTE Nº. 275-2010.

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha veinte de mayo de dos mil diez (20-05-2010), por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA ROJAS RUIZ y el ciudadano JOSÉ ANGEL CEDEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.252.207 y 3.944.561, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Curacho No.04, de San Martín y el segundo en la Calle San Martín No.107, de Carúpano, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez de este estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio, ANAIS MARCANO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitaron el DIVORCIO, por haber ocurrido una ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común. Fundamentando la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil, alegando para ello:
Que en fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y uno, (24-05-1971), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio, la cual se acompañó a la demanda marcada “A”, que riela al folio 02 y su vto., del presente expediente. Que fijaron el domicilio conyugal al final de la Calle San Francisco, casa s/n, de esta población. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que decidieron separarse de hecho desde el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.







Admitida la solicitud por auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez (26-05-2010), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en fecha veintisiete de mayo del año en curso, (27-05-2010) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció el día dos de junio del presente año, (02-06-2010), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ROJAS RUIZ y JOSÉ ANGEL CEDEÑO ROMERO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ROJAS RUIZ y JOSÉ ANGEL CEDEÑO ROMERO, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
IV
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: GRACIELA JOSEFINA ROJAS RUIZ y JOSÉ ANGEL CEDEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.252.207 y 3.944.561, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Curacho No.04, de San Martín y el segundo en la Calle San Martín No.107, de Carúpano, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, en Carúpano, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal del Municipio Bermúdez y al Registrador Principal de este estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en San José de Areocuar, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diez (21-06-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. FANNY R. MARTINEZ M. La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 275-2010