LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 21 de Junio de 2010
200º y 151º.


PARTES SOLICITANTES: AMALIA JOSEFINA MARCANO RIVERA y NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ MATA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.959.801 y V-6.959.056, respectivamente, domiciliados en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GARCIA VALDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A

EXPEDIENTE Nro 273-2010.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 21 de Mayo de Dos Mil Diez, por los ciudadanos: AMALIA JOSEFINA MARCANO RIVERA y NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.959.801 y V-6.959.056, respectivamente, domiciliados en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 26 de Mayo de Dos Mi Diez, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta de citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 27 de Mayo de Dos Mil Diez, la ciudadana MARIA GABRIELA RAMOS PEÑA, Alguacil Suplente de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la Boleta de Citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.

En fecha 02 de Junio de Dos Mil Diez, compareció el Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión






favorable en la presente causa, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos AMALIA JOSEFINA MARCANO RIVERA y NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ MATA.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES


Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha 27 de Julio de 1978, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos, marcada con la letra “A”;

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año 1.990, hasta el presente año 2010;

Que en dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres NARCIBEL DEL CARMEN ALVAREZ MARCANO y YANNIBEL DEL VALLE ALVAREZ MARCANO, quienes son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento y las Cédulas de Identidad incorporadas al libelo de la demanda a los effectum videndi;

Que con respecto a los bienes a liquidar, declaran que no existieron gananciales en la comunidad conyugal y que nada tienen que reclamarse por este concepto;

Que de conformidad con los hechos narrados y del derecho incoado, solicitan que sea declarado la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común, por mucho mas de Cinco años. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 161, debidamente certificada por la Abog. MIRIAN MARTINEZ, Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 19 de Marzo de 2010, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 02 de Junio del 2010, compareció FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión favorable por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos AMALIA JOSEFINA MARCANO RIVERA y NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ MATA. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta







de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos AMALIA JOSEFINA MARCANO RIVERA y NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ MATA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.959.801 y V-6.959.056, respectivamente y de este domicilio, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos AMALIA JOSEFINA MARCANO RIVERA y NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.959.801 y V-6.959.056, respectivamente, domiciliados en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. EN CONSECUENCIA: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de Julio de 1978, por ante la Prefectura de Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAIL DEL ESTADO SUCRE, en San José de Areocuar, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio


Abog. FANNY R. MARTINEZ M.

La Secretaria


TSU. ZORAIMA M. VARGAS

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En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria


TSU. ZORAIMA M. VARGAS


Exp. Nro 273-2010
FRMM/rala.