Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, venezolano, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en calle Barrio Obrero, Carrera Tres (3), Casa N° 63, Frente a la escuela Noemí Lara de Guzmán, Zaraza Estado Guarico, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ, en consecuencia, LIBRESE.....