REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005581
ASUNTO : RP01-P-2005-005581
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto en dicho escrito solicita se Decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, venezolano, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en calle Barrio Obrero, Carrera Tres (3), Casa N° 63, Frente a la escuela Noemí Lara de Guzmán, Zaraza Estado Guarico, en virtud que se está en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal, estima que existen fundados elementos de convicción para considerar el referido ciudadano es responsable de la comisión de el delito que se le imputa, elementos de convicción que detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, invocando además el parágrafo primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio uno (1) de las actuaciones, reporte de accidente de transito de fecha 10 de junio de 2004, suscrita por el cabo 1° José Loran, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia que el vehículo 01 ( conducido por la victima sufrió daños en la parte lateral izquierda y el vehículo 02 ( conducido por el imputado sufrió daños en la parte delantera), Al folio seis (6) consta acta policial de fecha 10 de junio de 2004, suscrita por el funcionario cabo 1° José Loran, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia que fue comisionado para trasladarse a la carretera Cumaná -Puerto la Cruz Sector Mochima a los fines de verificar una colisión entre vehículos, al estar en el lugar se entrevistaron con el ciudadano Miguel León, quien les entrego las pertenencias de la victima, trasladando los vehículos involucrados hasta el estacionamiento San José de esta ciudad. Al folio siete (7) consta el croquis del accidente levantado por el funcionario cabo 1° José Loran, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia de la posición final en que quedaron los vehículos involucrados en el accidente de transito. Al folio nueve (9) acta policial de fecha 15 de junio de 2004, suscrita por el funcionario cabo 1° José Loran, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia que se entrevisto con la ciudadana Jonaima Villarroel, quien le manifestó ser la esposa de la victima Richard Vásquez, quien resulto lesionado y fue trasladado hasta el Hospital Clínico San Vicente de Paúl, de esta ciudad de Cumaná. Al folio once y doce (11 y 12) acta policial de fecha 14 de junio de 2004, suscrita por el funcionario Guillermo Rodríguez y Tirso Inchausti, adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se dejan constancia de haberse trasladado hacia el estacionamiento del taller Kawatti, ubicado en avenida las industrias cerca de polar de esta ciudad, lugar donde se encontraba un vehículo marca: Toyota; Modelo Samuray; Placas ADD-54S; Tipo Sport Wagon, propiedad de la victima. Al folio catorce, quince y dieciséis (14, 15 y 16) constan exposiciones fotográficas, realizadas al vehículo propiedad de la victima, en donde consta el mal estado en que quedo el vehículo después del accidente. Al folio dieciocho, diecinueve y veinte (18,19 y 20) consta acta policial de fecha 15 de junio de 2004. Al folio veinticuatro y veinticinco (24 y25) consta experticia de reconocimiento de fecha 13 de junio de 2004, suscrita por el experto Guillermo Rodríguez, funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se dejan constancia de reconocimiento a un vehículo marca: Toyota; Modelo Samuray; Placas ADD-54S; Tipo Sport Wagon, Año 1986; Color Blanco. Al folio veintinueve (29) consta oficio de fecha 16 de junio de 2004 suscrita por el director de la clínica San Vicente de Paúl, Dr. José Luis Peroza en donde informa que la victima ingreso en fecha 12 de junio de 2004 presentando politraumatismo generalizado, traumatismo de cráneo…..Al folio (30,31,32,33,34,35y 36), consta copia simple de solicitud de examen médico, factura expedida de la clínica san Vicente de esta ciudad, resultado de examen de RX , informe de tomografía, factura de farmacia, realizadas a la victima. Al folio treinta y siete (37) consta informe médico suscrita por el Dr. Armando Mago. Al folio cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44 y 45), consta declaración de la victima Richard Vásquez, donde narra como se sucedieron los hechos. Al folio cuarenta y ocho (48) consta acta de avaluó de fecha 22 de junio de 2004 suscrita por el perito valuador Pedro Velásquez realizada en un vehículo marca: Toyota; Modelo Samuray; Placas ADD-54S; Tipo Sport Wagon, Año 1986; Color Blanco. Al folio cincuenta (50) consta examen medico forense de fecha 25 de junio de 2005, suscrita por los expertos Dr. Helmes Rivero y Dr. Arquímedes Fuentes, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia del estado de la victima. Al folio (71,72,73,74 y75), consta informe técnico de accidente de fecha 02 de febrero de 2005 suscrita por el funcionario Tirso Inchausti, adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal, precalificación que este Despacho comparte, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, venezolano, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en calle Barrio Obrero, Carrera Tres (3), Casa N° 63, Frente a la escuela Noemí Lara de Guzmán, Zaraza Estado Guarico, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, pues de las mismas se desprende, que fue la persona que le ocasiono lesiones al ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ, de allí que todos los antes detallados recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, al ciudadano JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, participe o autor del hecho punible antes descrito, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, venezolano, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en calle Barrio Obrero, Carrera Tres (3), Casa N° 63, Frente a la escuela Noemí Lara de Guzmán, Zaraza Estado Guarico, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional de Zaraza Estado Guarico , y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Guarico, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Cumaná Estado Sucre y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA