REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004978
ASUNTO : RP01-P-2005-004978
AUTO ACORDANDO ACUMULACION

Recibidas como han sido las presentes actuaciones procesales remitidas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el No-19F5-0269-02 (G.055.071) y 19F5-0270-02 (G.055.072), iniciadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde figura como imputado MANUEL SALVADOR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.271.471, en donde se le acusa por el delito de: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal, fundamentando la Fiscalia remitente y se evidencia en actas procesales que dicha remisión se hace a los fines de que se ordene lo conducente a la acumulación de las mismas todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal revisando la causa que se ventila por este juzgado observa que efectivamente al imputado: MANUEL SALVADOR MATA, se le está juzgando por el delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, donde figuran como victimas las niñas CARMEN ROSA CABELLO VELASQUEZ, y YENIFER JOSE ALCALA PEÑALVER, en las causas signado con los Nros-19F5-0269-02 (G.055.071) y 19F5-0270-02 (G.055.072) llevadas por ante esa Fiscalia, por lo consiguiente este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN de las causas signado con el No-19F5-0269-02 (G.055.071) y 19F5-0270-02 (G.055.072) llevadas por ante esa Fiscalia, todo en pro de la unidad del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 70 Ordinal 4to, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
El Juez Cuarto de Control

Abg. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
Abg. FRANCY RIVERO