Este Juzgado decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Jesús Eduardo Medina Vásquez, venezolano, de 18 años de edad, soltero, pescador, Indocumentado, residenciado en la Llanada, casa Nro.- 25, vereda 35, sector 3, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: Félix Manuel Rodríguez Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.702.957, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 03, vereda 70, casa Nro.- 03, de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en le numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgáni.....