REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

CAUSA Nº RP01-P-2004-000165
En el día de hoy martes 21 de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 08:30 a.m. oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente CAUSA Nº RP01-P-2004-000165, seguida al imputado LUIS OMAR FLORES, por el DELITO DE CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES DE SUELOS Y AGUA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se constituyó en la sala 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ y el Secretario la Abg. ANTONIO JOSÉ BERMUDEZ MATA Seguidamente Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron la fiscal 2da. Del Ministerio Público con competencia Ambiental Abg. Añadía González de Valiente y el defensor privado Abg. Oswaldo Antonio Perero Mata, y el imputado de autos Luis Omar Flores. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: “acusó formalmente al imputado LUIS OMAR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.111.533, de profesión Comerciante, domiciliado calle Ayacucho numero 1, el Rincón; Municipio Benítez, Estado Sucre, por el delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES DE SUELOS Y AGUA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ambos de la Ley Penal del Ambiente, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento del imputado, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado LUIS OMAR FLORES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa por la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta estar de acuerdo con lo que su defensor propone y que todo esta en el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: pido la suspensión del proceso. Es todo. Acto seguido el Tribunal Segundo de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, asimismo examinada como ha sido la exposición fiscal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de decidir previamente observa que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado quien quedo identificado como, LUIS OMAR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.111.533, de profesión Comerciante, domiciliado calle Ayacucho numero 1, el Rincón; Municipio Benítez, Estado Sucre, en ella se indica una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según escrito acusatorio ratificado en esta sala por el Fiscal del Ministerio Publico el hecho ocurrió en fecha 02-09-2004, a los folios 6 y 7 cursa Inspección Ocular suscrita por funcionarios adscritos al tercer Pelotón de la Primera Compañía del destacamento n° 78 de la Guardia Nacional de Venezuela y a los folios 91 al 100 cursa Informe de Inspección Técnica emanado del Ministerio de Ambiente donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa, asimismo se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, e indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimientos de medios de prueba y la solicitud del enjuiciamiento del imputado, en consecuencia se estima procedente admitir totalmente la acusación fiscal por los delitos CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES DE SUELOS Y AGUA, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 330 del código orgánico procesal penal, se estima que lo mas procedente es que la acusación fiscal sea admitida tal como a sido planteada y así se decide. Por las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; admite la acusación fiscal presentada por la vindicta pública por los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES DE SUELOS Y AGUA, previsto y sancionado en los artículos 30,43 y 58 tipificados y sancionados en la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 30,43 y 58 de la Ley Penal en concordancia con en los artículos 7.17,19, 52 y 110 de la Ley Forestales de suelos y agua, artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 15 de la Ley Orgánica A La Ordenación Del Territorio, en contra del ciudadano LUIS OMAR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.111.533, de profesión Comerciante, domiciliado calle Ayacucho numero 1, el Rincón; Municipio Benítez, Estado Sucre. Asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias. En este estado, habiéndose admitido la acusación fiscal el imputado solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Admito los hechos para la suspensión del proceso, y me comprometo que si ocasione daños ambientales lo resarciré. Seguidamente este tribunal oída la manifestación del imputado en forma libre y espontánea le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta que ciertamente admitida como ha sido la acusación fiscal y oído lo alegado por su defendido solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, que se suspenda el proceso seguido a su representado y que el tribunal fije las condiciones que ha bien tenga considerar, por cuanto en delito en cuestión no excede de tres años. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal quien no tiene objeción en la suspensión del proceso y solicito que entre las condiciones se fije al imputado se le imponga la repoblación de árboles para conservación del medio ambiente. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no son de gran magnitud y merecen penas privativas de libertad que al ser acumuladas no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho habiéndose comprometido el acusado a cumplir con las condiciones que se le impongan, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, al ciudadano LUIS OMAR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.111.533, de profesión Comerciante, domiciliado calle Ayacucho numero 1, el Rincón; Municipio Benítez, Estado Sucre,, previa consulta al Representante del Ministerio Público y a la defensa, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: Que se comprometa a reparar el daño de la siguiente forma: realizando la repoblación forestal, con dos (2.000) mil árboles de cedro que serán sembrados en la áreas que técnicamente le sean señaladas. SEGUNDO: Realizar el saneamiento de los cauces de agua existente en el área. TERCERO: Someterse a la vigilancia y control permanente del delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con presentación una (01) vez al mes por el plazo que dure la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Donar árboles vivos a los Gremios Agrícolas existentes en la zona. QUINTO: Las condiciones antes mencionadas deben ser vigiladas por el Ministerio del Ambiente y la Fiscalía del Ministerio Público con competencia Ambiental. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS OMAR FLORES, identificados ampliamente en autos de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Por último se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales con sede ambos en la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, que el imputado de autos se presentará una (01) vez al mes ante ese organismo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:15 de la mañana.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE


LA DEFENSA

ABG. OSWALDO PERERO MATA
EL IMPUTADO.

LUIS OMAR FLORES
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA





CAUSA Nº RP01-P-2004-000165