REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 21 de junio de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P- 2005 - 002167
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado Jesús Eduardo Medina Vásquez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Félix Manuel Rodríguez Perdomo, hecho presuntamente ocurrido el día 26-03-2005, en el sector la Llanada de esta Ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales ?que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario Andys Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Jesús Eduardo Medina Vásquez.
SEGUNDO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa Inspección Nro.- 792, realizada al sitio del suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
TERCERO: Al folio seis (06) del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos s/n, practicada a los objetos recuperados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
CUARTO: Al folio nueve y su vto, del presente asunto cursa Avalúo Real Nro.- 059, realizada a los objetos recuperados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
QUINTO: A los folios veinte (20) al folio veintidós (22) del presente asunto cursa decisión de fecha 28-03-2005, emanada de este Juzgado mediante la cual se le concedió la libertad inmediata sin restricciones al imputado Jesús Eduardo Medina Vásquez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que la detención de los imputados se realizo violando las formalidades previstas en el ordenamiento Constitucional y Procesal para la detención preventiva de los imputados, aunado a ello no existen otros elementos de convicción que lo incrimine como autor del hecho punible, igualmente no cursan en actas declaraciones de testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Jesús Eduardo Medina Vásquez.,
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Jesús Eduardo Medina Vásquez, venezolano, de 18 años de edad, soltero, pescador, Indocumentado, residenciado en la Llanada, casa Nro.- 25, vereda 35, sector 3, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: Félix Manuel Rodríguez Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.702.957, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 03, vereda 70, casa Nro.- 03, de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en le numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.