Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda contentiva de Vías de Hecho conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Ulises Rafael Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.701.104, asistido por el Abogado Jesús Enrique Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.215, contra la Dirección del Poder Popular Municipal para las Finanzas Públicas de la Alcaldía del Municipio Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente demanda contentiva de Vías de Hecho, por haber operado la caducidad.