JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 21 de mayo del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000381

Visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2015, por la Abogada Maria Gabriela Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.278, Apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES


Con relación a la documental promovida en la Sección Primera, del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como la referida documental consta en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a la Prueba denominada Cuadratura del Plantel para el año escolar 2014-2015, visto que no costa en actas, este Juzgado le solicita a la Abogada Maria Gabriela Díaz, antes identificada, que consigne el mismo en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada.




Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de mayo del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria Accidental,


Teomarys Fermín
En esta misma fecha siendo las 8:26 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Accidental,


Teomarys Fermín




Exp RP41-G-2014-000381
SJVES/TF/ah