OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de régimen de pruebas de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 483, dado que el lapso del régimen de pruebas no puede ser inferior a un año ni superior a tres años, designando este tribunal a la UTSO Cumaná como ente para la vigilancia y control de dicho régimen de pruebas, ente que hasta la actualidad solo ha presentado informes que indican cumplimiento del régimen y de las condiciones acordadas, es de acotar que los penados que se encuentran cumpliendo este tipo de beneficio se encuentran sujetos a las directrices que le impone el tribunal y a lo que le asigne su delegado de pruebas razón por la cual siendo que la petición del penado no es contraria a derecho, incluso resulta beneficiosa para el fortalecimiento de la aptitud formativa y productiva, en pro de la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales del penado, s.....