REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005605
ASUNTO : RP01-P-2013-005605

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DE VEHICULO.
SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE SUBERO FIGUERAS

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa, habilitando el tiempo necesario para ello Revisadas las actuaciones, en las cuales cursa solicitud de entrega de vehículo tipo moto, placas AC4G73G, serial carrocería 812K3AC13BM028391, serial chasis 812K3AC13BM028391, serial motor KW162FMJ191531, marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, año 2011, color AZUL, clase moto, tipo PASEO, uso PARTICULAR, por el ciudadano Alejandro José Subero Figueras, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.314.658, quien señala ser el propietario del vehiculo en comento, se observa:
En fecha 29/08/2013 funcionarios adscritos al IAPES realizan procedimiento en el cual resulta detenido el ciudadano RAFAEL SIMON MEJIAS CEDEÑO, asi mismo en dicho procedimiento incautan sustancias estupefacientes, dinero, teléfonos y un vehiculo tipo moto, tal como consta en acta de investigación penal cursante al folio 2 y vto de la pieza unica de esta causa, cursa al folio 10 planilla de registro de vehiculo moto expedida por el Centro de Coordinación Policía Gran Mariscal de Ayacucho, oficina de investigación del delito IAPES; al folio 11 y vto cursa acta de investigación penal en la cual funcionarios del IAPES ponen a la orden del CICPC al procesado así como a las evidencias y bienes incautados, al folio 12 y vto cursa inspección 1802, de fecha 30/08/2013, practicada po funcionarios adscritos al CICPC a la moto incautada, al folio 19 y vto cursa DICTAMEN PERICIAL 9700-174-V-497-13, suscrito por expertos adscritos al CICPC realizado al vehiculo tipo moto arrojando como conclusión que tanto el serial de carrocería como el de motor se encuentran en estado original, actuaciones que dan fe de la existencia cierta del bien solicitado así como de que fue colectado y procesado como evidencia en la investigación K-13-0174-002821, MP-370.079-2013 que dirigió la Fiscalía 11 del Ministerio Público de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia contra las drogas.
Igualmente se observa que en fecha 31/08/2013 se realiza ante el Tribunal Sexto de Control Audiencia de Presentación de Detenidos se acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la privación de libertad para el ciudadano RAFAEL SIMON MEJIAS CEDEÑO por considerarlo presuntamente incurso en el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, luego en fecha 30/09/2013 la representación fiscal presenta como acto conclusivo de la investigación ACUSACION FORMAL contra el ciudadano RAFAEL SIMON MEJIAS CEDEÑO por considerarlo presuntamente incurso en el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 08/11/2013, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RAFAEL SIMON MEJIAS CEDEÑO por considerarlo incurso en el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley; resaltando esta juzgadora de ejecución que ni en la audiencia de presentación ni en la audiencia preliminar, se puso a la orden del órgano jurisdiccional la moto, ni solicitó la vindicta pública ni se acordó por el órgano jurisdiccional Aseguramiento Preventivo, ni Confiscación del vehiculo tipo moto antes aludido, razón por la cual, si bien es cierto que el articulado del COPP establece como obligación del Estado la devolución de los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en el caso de marras la investigación no solo concluyó sino que ya esta en fase de ejecución de la pena impuesta, no es menos cierto que mal puede este Tribunal de Ejecución hacer la entrega de un Bien que nunca ha sido puesto a la orden del órgano jurisdiccional siendo el órgano estadal competente para la devolución de este vehículo la Fiscalía 11 del Ministerio Público de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia contra las drogas, por lo cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano FRANK ROMERO GARCIA y asi se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del VEHICULO TIPO MOTO, interpuesta por el ciudadano Alejandro José Subero Figueras, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.314.658, puesto que si bien es cierto que el articulado del COPP establece como obligación del Estado la devolución de los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, no es menos cierto que el Bien reclamado nunca ha sido puesto a la orden del órgano jurisdiccional siendo el organo estadal competente para la devolución de este vehículo la Fiscalía 11 del Ministerio Público de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia contra las drogas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y al Solicitante. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria

ABG. SAMIRA MARIN APITZ.